• Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 32/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actuación de los agentes encubiertos: la omisión de la incorporación del contenido completo de las conversaciones obtenidas por los agentes encubiertos en sus comunicaciones con los investigados queda subsanada a efectos probatorios por la información emitida por el instructor. Inexistencia de un delito provocado: No debe confundirse la investigación del agente encubierto con tomar la iniciativa el autor de una intención delictiva preexistente. Denegación de prueba anticipada: inexistencia del derecho del encausado a conocer y desvelar el contenido y alcance de las colaboraciones policiales internacionales. Cadena de custodia mantenida. Legalidad de las entradas y registros domiciliarios. Participación en el delito contra la salud pública. Integración en organización criminal. Inaplicación de la tentativa inidónea. Notoria importancia de la cantidad de droga intervenida. Delito de tenencia ilícita de armas. Atenuante de drogadicción inapreciable. Decomiso de los efectos intervenidos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS MANUEL MADROÑAL NAVARRO
  • Nº Recurso: 59/2025
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia anula la sentencia que absolvió a la acusada del delito de daños acordando el dictado de una nueva sentencia por la misma juzgadora conforme a los errores que resultan del análisis y revisión de la prueba en segunda instancia. En la sentencia de instancia se acordó la absolución al considerar que no existía ánimo de dañar en la conducta de la acusada. Doctrina jurisprudencial sobre la revocación o anulación de sentencias absolutorias. Imposibilidad de condena en apelación del absuelto en la instancia por un error en la valoración de las pruebas y posibilidad a través del mecanismo de la declaración de nulidad para que sea otro juez quien pueda dictarla. Requisitos para la procedencia de la nulidad de la sentencia absolutoria. Diferencia entre el delito de daños y el de apropiación indebida cuando se trata de bienes que forman parte de un contrato de arrendamiento. El objeto del delito de daños es la cosa ajena económicamente valorable y susceptible de deterioro o destrucción, pudiendo consistir en bienes muebles, inmuebles o semovientes. No es exigible en el delito de daños ningún elemento subjetivo distinto del dolo, por tanto consistente en la conciencia y voluntad de causar el resultado dañoso. Insuficiencia del razonamiento acerca de la prueba pericial practicada por parte de la juez de instancia. La titularidad por accesión de los elementos fijos incorporados al local por el inquilino.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10401/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por dos delitos de asesinato. Anomalía psíquica. Atenuante de confesión tardía. Doctrina de la Sala. La atenuante analógica es aplicable en todos aquellos supuestos en los que no concurra el elemento cronológico exigido en la expresa previsión atenuatoria, pero aparezca una actuación colaboradora del investigado que sea reflejo de la asunción de su responsabilidad y que facilite la depuración del reproche que legalmente merecen los hechos en los que participó. Individualización de la pena. La individualización judicial de la pena es una potestad discrecional que corresponde primariamente al tribunal de instancia y que no se ajusta a unas reglas apodícticas que permitan establecer una graduación exacta de la pena. Indignidad para suceder. En caso de sentencia penal condenatoria firme por delitos de homicidio doloso y asesinato consumados el efecto de la indignidad se produce por la comisión del delito, siempre que se formule la petición. Denegación de prueba. Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Presunción de inocencia. Declaración del acusado en último lugar. La denegación de esta petición no constituye una irregularidad procesal y menos una lesión del derecho constitucional a la defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
  • Nº Recurso: 27/2025
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de blanqueo por imprudencia grave. Captación mediante engaño de las claves bancarias con el fin de realizar transferencias a una cuenta de la persona acusada que transfirió parte del efectivo recibido a través de una cuenta bancaria de su titularidad a otra persona no identificada. La calificación alternativa de estafa o blanqueo de capitales respeta el principio acusatorio al hacerse sobre la base de los mismos hechos. Los hechos declarados probados en la sentencia se sometieron en el juicio a contradicción y pudieron ser debatidos por la defensa, sin que se alterara su identidad básica respecto de los aportados por la acusación, por lo que, en contra de las alegaciones de la parte apelante, se afirma que no se ha producido una condena por delito que no fuera objeto de acusación, ni tampoco desviación alguna de los hechos enjuiciados, concluyendo que no se ha vulnerado el principio acusatorio. Admisibilidad de pruebas denegadas. Examen de la imprudencia en la comisión del blanqueo de capitales. El tribunal afirma que cualquier persona con una inteligencia media estima como irregular que se acceda a la apertura de una cuenta a cambio de una cantidad de dinero, aunque sea pequeña, tras la petición efectuada por un desconocido, al que posteriormente se le facilitan las claves para acceder a ella y utilizarla.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incautación de cocaína en el interior de un velero abordado en alta mar. Jurisdicción y competencia de las autoridades francesas para proceder a la interceptación de la embarcación: cumplimiento de las normas internacionales para el abordaje de embarcaciones. Cadena de custodia no rota de la sustancia estupefaciente intervenida . Cumplimiento de los plazos para acordar la prisión provisional. Innecesaria presencia del Letrado de la Administración de Justicia en el momento de elaborar el informe técnico policial relativo al análisis de los teléfonos, tabletas, GPS y otros dispositivos electrónicos de almacenamiento de la información. Delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad. No existe prueba suficiente respecto del delito de pertenencia a organización criminal. Inaplicación de atenuante por drogadicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 675/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Audiencia decreta la nulidad del juicio y de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, sobre la base de que la competencia objetiva para el enjuiciamiento de los hechos corresponde a la propia Audiencia. Se imputan hechos consistentes en atentado contra la integridad moral cometido supuestamente por un miembro de la Policía contra un subordinado, acoso laboral. En estos casos la competencia para el enjuiciamiento corresponde a la Audiencia. La STC 28 de marzo de 1990, lo único que vino a declarar contrario a la Constitución fue, única y exclusivamente, que en el inciso 2º de su art. 8.1 la Ley Orgánica 2/1986 viniera a atribuir a un mismo órgano judicial la doble función de instruir y juzgar, en detrimento de las garantías de imparcialidad que dimanan de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y a la tutela judicial efectiva, preconizados por el art. 24 CE. Pero el enjuiciamiento por la Audiencia se mantiene y no es contrario a la Constitución pues no vulnera el principio de igualdad de trato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA GOMEZ LAVADO
  • Nº Recurso: 59/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolutoria. Planteó la defensa la nulidad del traslado del acusado a Comisaría, habida cuenta que no es cierto que fuera detenido antes del traslado, sino que lo fue posteriormente, ya en dependencias policiales. Que no tuvo opción de no acudir a Comisaría, y que no se le leyeron los derechos, que fue una retención injustificada porque solo querían hacer comprobaciones, y que, por tanto, siendo nulo el traslado a la Comisaría, el hallazgo de la droga en su poder, queda afectado por la nulidad del traslado. La Audiencia tras analizar inicialmente cuales son los supuestos en que cualquier ciudadano se ve en la obligación de acompañar a los agentes a Comisaría, estima la nulidad al entender que la actuación policial no estuvo amparada en la legalidad. El traslado carece de amparo legal: el acusado estaba plenamente identificado desde que le pararon en la plaza; las supuestas comprobaciones imprescindibles no lo fueron, porque ya en el inicio tuvieron conocimiento de que no había denuncia por el robo y le acaban deteniendo en comisaría en base a unos presupuestos que eran preexistentes a la actuación policial y que también existían en el momento en que fue identificado en la propia plaza: el agente le conocía, había hablado con la víctima, había visto el vídeo y llevaba la misma ropa. Lo correcto hubiera sido, o bien citarlo a declarar como investigado o detenerlo conforme al art. 520.1 LECrim, lo que no se hizo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE SIERRA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1732/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la absolución por un delito de coacciones. Se recurre por la acusación particular que alega error en la valoración probatoria y sostiene la comisión de delitos de coacciones, solicitando la nulidad de la sentencia de instancia. El delito de coacciones requiere: a) una conducta violenta sobre las personas (vis física) o sobre las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva), ejercida sobre el sujeto pasivo, de modo directo o indirecto; b) una finalidad perseguida, impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca; d) dolo, deseo de restringir la libertad ajena; y e) ilicitud del acto desde la perspectiva de las normas de convivencia social y del orden jurídico. Dictada sentencia absolutoria, para ser revocada debe oír personal y directamente al absuelto en la instancia, por lo que únicamente procederá la anulación, por los motivos del art. 792.2 LECr., y la nueva celebración de juicio en primera instancia, salvo que el objeto del recurso sea una exclusiva cuestión jurídica, es decir de modificar o no la interpretación de las normas jurídicas aplicadas por el juzgador a quo; en este caso no es preciso oír nuevamente al inicialmente absuelto debiendo respetarse escrupulosamente los hechos probados y no siendo preciso una revaloración de las pruebas. Los hechos denunciados no son subsumibles en el delito de coacciones objeto de acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ
  • Nº Recurso: 28/2025
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y absuelve al recurrente, al no haberse determinado con la suficiente seguridad que fuera el conductor del vehículo. Al respecto, la sentencia se refiere al valor probatorio de la diligencia de reconocimiento fotográfico. Además, la sentencia aclara el alcance la noción de temeridad manifiesta. Con referencias a la jurisprudencia del TS, la sentencia recuerda que la temeridad es manifiesta cuando se constata una notoria desatención a las normas reguladoras de la circulación viaria detectable por cualquier ciudadano medio. Y añade: "se han estimado casos de conducción temeraria, la circulación por una calle en sentido contrario, circular a gran velocidad por una vía peatonal, velocidad excesiva con adelantamientos indebidos, conducir un vehículo a motor a una velocidad no permitida y con una tasa de alcohol superior a la tolerada por la normativa y, sobre todo, teniendo en cuenta las circunstancias del lugar, así como el atropello de varias personas situadas delante de una discoteca por un automovilista y la circulación a gran velocidad en sentido contrario".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
  • Nº Recurso: 45/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuestro país se halla englobado en un contexto cultural en cuyos ordenamientos jurídico-procesales no se reproduce el juicio en la segunda instancia, lo que hace que el Tribunal Superior carezca de inmediación en la práctica de las pruebas y sin ella no es posible realizar valoraciones o alteraciones del resultado de la misma, más allá de los límites que el propio principio de inmediación impone. El recurso de apelación penal español no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la primera instancia. La declaración del investigado debe realizarse dentro del plazo de la instrucción y, siempre que sea posible, desde el mismo momento en que se aprecien indicios de su participación criminal, ya que si no se actúa de esa forma hay un riesgo cierto de lesión del derecho de defensa, en cuanto no cabe una instrucción sin contradicción y realizada de espaldas o al margen del investigado. En materia del derecho a la práctica de prueba hay que tener en cuenta: 1. La prueba tiene que ser pedida en tiempo y forma. 2. La prueba tiene que ser pertinente, es decir, relacionada con el objeto del proceso y útil. 3. Que la práctica de la prueba sea posible por no haberse agotado su potencia acreditativa. 4. Que se formule protesta por la parte proponente contra su denegación.

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